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viernes, 18 de septiembre de 2009

Constitución Haitiana de 1987: ¿Cuáles son los cambios propuestos por el Poder Ejecutivo?

La propuesta de enmienda de la Constitución de 1987 sometida, la semana pasada, por el Presidente de la República a los parlamentarios, presenta numerosas reformulaciones de algunos artículos, la anulación de algunos  y la adición de algunos para solucionar el problema de la interpretación, según los miembros de la Comisión presidencial sobre la revisión de la constitución.
A primera vista, el artículo 1 de la constitución de marzo de 1987 se vio cortado de la palabra "Coopératiste" que, según los Comisarios presidenciales no se define. 
Bajo el título "de la nacionalidad haitiana", los artículos 12; 12-1 ; 13 ; 14 ; 15 serian suprimidos y transferidos en el ámbito de la ley, se lee uno en la propuesta de enmienda. Un nuevo artículo 12  es propuesta  y se lee así: A "todo ciudadano  Haitiano queda sometido al conjunto de derechos y obligaciones vinculados a su nacionalidad haitiana. Ningún Haitiano puede, frente a las autoridades haitianas, hacer prevalecer su nacionalidad extranjera en el territorio de la República de Haití".
Destacan que, según el proyecto de enmienda, contrariamente a esto que preconiza la constitución en vigor, el haitiano que dispone de una nacionalidad extranjera no pierde su nacionalidad haitiana.
En el capítulo que trata de "del ciudadano - de los Derechos y Deberes fundamentales", los artículos 16 y 16-1 se confunden y forman el decimotercero artículo de la propuesta de enmienda.
Se le formula así "el disfrute, el ejercicio de los derechos civiles y políticos constituyen la calidad del ciudadano. La suspensión y la pérdida de estos derechos son reguladas por la ley". En este capítulo, se propone un nuevo artículo para tener en cuenta la equidad de clase.
Esto es el artículo 15-1 que estipula que "el principio de la cuota de treinta por ciento (30%) de mujeres se reconocen a todos los niveles de la vida nacional, en particular, en los servicios públicos". Para lo que se refiere al  capítulo que trata de los derechos fundamentales, el artículo 21 de la Constitución de marzo de 87 estipulando "el crimen de alta traición consiste en tomar las  armas en un ejército extranjero contra la República, en servir una nación extranjera en conflicto con la República; en el hecho por todo funcionario de robar los bienes del estado confiados a su gestión o toda violación de la constitución por los encargados de de hacerlo respetar" se suprime, ya que tratándose de una "infracción que está incluida en el Código penal".
Lo que es el caso también para el artículo 21-1 que estipula que "el crimen de alta traición se castiga con la pena  de trabajo forzado sin conmutación de pena". 
Los artículos 24 y 24-1 de la Constitución en vigor se confunden y forman el artículo 21 de la propuesta de enmienda que estipula "la libertad individual es garantizada y protegida por el Estado. Nadie puede ser proseguido, detenido o encarcelado nada mas  que en los casos determinados por la ley y según las formas prescritas".
En este mismo capítulo, el artículo 29-1 está vinculado en el artículo 130 y se lee así "Nulo no puede en persona presentar peticiones a la tribuna del Cuerpo legislativo. Cualquier petición dirigida al Poder legislativo debe dar lugar a un procedimiento reglamentario que permite pronunciar sobre su objeto". A la sección "de la libertad de reunión y asociación", el Ejecutivo propone un nuevo artículo 29.2, así enunciado "Toda ley relativa a los partidos políticos debe reservar, en sus estructuras y en sus mecanismos de funcionamiento, un tratamiento de conformidad con el principio de la cuota de treinta por ciento (30%) de mujeres expresado en el artículo 15-1. » Esto para tener en cuenta la equidad de clase, avanza el Ejecutivo en su texto. 
En cuanto a la sección que trata del derecho a la información, se propone también un nuevo artículo. Se trata del artículo 30: "Obligación se hace al  Estado de dar publicidad vía prensa hablada, escrita y televisada, en lenguas creole  y francés, las leyes y decretos, acuerdos internacionales, Tratados, convenio, todo lo que afecta la vida nacional, excepción hecha para la información que tenga que ver con la seguridad nacional". En la sección "de la educación y la enseñanza", se suprimen dos artículos de la Constitución de 1987 y numerosos otros son reformulados. El artículo 32-2 que estipula "la primera obligación del Estado y las Colectividades territoriales es la escolarización masiva, la única capaz permitir el desarrollo del país. El Estado fomenta y facilita la iniciativa privada en este ámbito" y el artículo 32-10: "El  profesor tiene derecho a un salario de base equitativo" quedan suprimidos.
En lo que se refiere  a la libertad de trabajo, los artículos 35-1 y 35-2 diciendo respectivamente a "Todo empleado de una institución privada, o pública, tienen derecho a un justo salario, al descanso,  a las vacaciones  anuales  pagadas y al boni" y "el Estado garantiza a los trabajadores la igualdad de las condiciones de trabajo y salario" también quedan eliminados.
Se propone un nuevo artículo 35: "El Estado velará por que una caja de pensión civil de jubilación esté establecida en los sectores privados y públicos. Será abastecida por la contribución de los empleados según los criterios y modalidades establecidos por la ley. La asignación de la pensión es un derecho y no un favor".

http://www.lematinhaiti.com/Article.asp?ID=20223


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