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...HAITI YA TIENE UN PRIMER MINISTRO...LA NOMINACION DE LAURENT LAMOTHE COMO PRIMER MINISTRO HA SIDO 3 VOTOS EN CONTRA Y 2 ABSTENCIONES...LAURENT LAMOTHE DEBREA CONSTITUIR SU GOBIERNO Y PRESENTAR SU POLITICA GENERAL DELANTE DEL PARLAMENTO PROXIMAMENTE...

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domingo, 3 de agosto de 2008

Cual sería la suerte del Primer Ministro ratificado en caso de que el Parlamento rechace su declaración de política general?

Cada vez más personas toman posición con relación a la cuestión
Sábado 2 de agosto de 2008, Radio Kiskeya
Se lanza el debate en Haití en torno a la suerte del Primer Ministro Michèle Duvivier Pierre Louis en caso de que el Parlamento no aprobara su declaración de política general próximamente.
La cuestión se plantea debido a la situación particular en el Senado donde, debido al personal reducido de los senadores (18 de cada 30 senadores), la Sra. Pierre Louis necesitará al menos de 16 votos para la aprobación de su programa de Gobierno.
Cada vez más personas se preguntan sobre la suerte que será el suyo en el caso de un rechazo de su declaración de política general:
¿seguirá siendo un Primer Ministro sólo teniendo que revisar su copia y modificar la composición de su Gobierno? ¿O, el jefe del Estado deberá proceder a la elección de un nuevo Primer Ministro?
Uno de los principales juristas haitianos y el profesor de Derecho constitucional, Montferrier Dorval, cree que la elección de un nuevo Primer Ministro se impone en el caso de un rechazo de la política general.
Pronunciándose viernes sobre la cuestión, el senador del departamento del Oeste, Jean Hector Anacacis (elegido bajo la bandera de la plataforma presidencial LESPWA) tomó el contrario de esta tesis manteniendo que la Sra. Pierre Louis permanecerá siendo Primer Ministro a pesar de un posible Rechazo de su programa y nada mas tendrá que modificar la composición de su Gobierno antes de volver de nuevo a solicitar la sanción favorable del Parlamento.
El artículo 158 de la Constitución haitiana que trata de la cuestión estipula que “el Primer Ministro, de acuerdo con el Presidente, elige a los miembros de su Gabinete ministerial y se presenta en el Parlamento con el fin de obtener un voto de confianza sobre su declaración de política general.
El voto tiene lugar al escrutinio público y por mayoría absoluta de cada una de las dos (2) Cámaras . En el caso de un voto de no confianza por una de las dos (2) Habitaciones, el procedimiento se reinicia”.
Si la controversia persiste, debería esperarse el recurso por los diputados y senadores a un procedimiento de interpretación del artículo 158 de la Carta fundamental, el Parlamento siendo la única capacidad que debe interpretarse la Constitución. [jmd/RK] http://www.radiokiskeya.com/spip.php?article5186

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